Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ninguna persona que quiera comprar en una subasta puede pujar por alguien más, a menos que tenga un poder notarial (un documento legal que le dé autorización). Si el postor representa a otro, está obligado a decir en voz alta el nombre de la persona para la que está ofertando, sin esconderlo. Hacerlo al revés, o sea, pujar sin aclarar que es para un tercero, está prohibido. La ley exige transparencia para que todos sepan quién es el verdadero comprador.

Texto oficial

Artículo 62.- El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, el nombre de la persona para quien se hace.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.