Artículo 62 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona que quiera comprar en una subasta puede pujar por alguien más, a menos que tenga un poder notarial (un documento legal que le dé autorización). Si el postor representa a otro, está obligado a decir en voz alta el nombre de la persona para la que está ofertando, sin esconderlo. Hacerlo al revés, o sea, pujar sin aclarar que es para un tercero, está prohibido. La ley exige transparencia para que todos sepan quién es el verdadero comprador.
Texto oficial
Artículo 62.- El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, el nombre de la persona para quien se hace.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.