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Artículo 63 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tú, como postor, tienes toda la libertad de presentar tu oferta como mejor te parezca. Esto significa que no hay reglas fijas ni límites estrictos sobre cómo debes hacer tu propuesta. Puedes elegir tus propias condiciones y detalles, siempre y cuando cumplas con lo básico que pida la convocatoria. La idea es que nadie te obligue a seguir un formato único ni a copiar lo que otros hacen.

Texto oficial

Artículo 63.- Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.