Artículo 64 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad encargada del remate) va a resolver cualquier problema o situación que surja durante el remate de inmediato, sin necesidad de más trámites ni vueltas. Lo hará basándose en las reglas que correspondan, pero bajo su propia responsabilidad, o sea, si se equivoca, el Instituto paga las consecuencias. Es como que ellos deciden rápido y sobre la marcha todo lo relacionado con la venta en pública subasta.
Texto oficial
Artículo 64.- El Instituto decidirá de plano conforme a las disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que se suscite, relativo al remate. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.