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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada del remate) va a resolver cualquier problema o situación que surja durante el remate de inmediato, sin necesidad de más trámites ni vueltas. Lo hará basándose en las reglas que correspondan, pero bajo su propia responsabilidad, o sea, si se equivoca, el Instituto paga las consecuencias. Es como que ellos deciden rápido y sobre la marcha todo lo relacionado con la venta en pública subasta.

Texto oficial

Artículo 64.- El Instituto decidirá de plano conforme a las disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que se suscite, relativo al remate. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 23) ↗

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