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Artículo 65 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El día de la subasta, a la hora indicada, el encargado pasará lista de los participantes y empezará el remate. Después de ese momento, ya no se aceptarán más personas que quieran ofertar. Luego se revisarán las ofertas, y se tiran las que no sean legales o no tengan la garantía correspondiente (como un depósito o fianza).

Texto oficial

Artículo 65.- El día del remate, a la hora señalada, se pasará lista a los postores iniciándose el remate. A partir de ese momento, no se admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas, desechando, las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.