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Artículo 30 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 30 fue cancelado, o sea, ya no existe en la ley. Si ves que dice "derogado", significa que ya no aplica ni sirve para nada. La fecha que aparece, 23 de febrero de 2005, es el día en que oficialmente lo quitaron. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene validez legal.

Texto oficial

Artículo 30.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 23-02-2005 TÍTULO CUARTO De los Procedimientos de Enajenación CAPÍTULO I Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.