Artículo 29 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede vender las ganancias, los bienes o lo que produzcan las empresas que tiene bajo su control. Para hacerlo, debe seguir las reglas del Título Cuarto de esta Ley, que son los pasos legales que ya están establecidos. La única excepción es lo que dice el tercer párrafo del artículo 39, que es una regla especial que hay que respetar. En otras palabras, sí se pueden vender estos bienes o frutos, pero solo si se hace según el procedimiento indicado y sin saltarse esa excepción.
Texto oficial
Artículo 29.- Los frutos y productos de los Bienes, activos o empresas serán enajenados por el Instituto, de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo, del artículo 39 de esta Ley. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019
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