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Artículo 28 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (una dependencia del gobierno) tiene la obligación de pagar por los daños si pierde, extravía o daña de forma grave los bienes que cuida. Si alguien tiene derecho a recuperar esos bienes y ya no existen o están echados a perder, esa persona puede exigir que le paguen. El reclamo se hace directamente al Instituto, sin necesidad de abogados. Esto aplica solo para bienes que el Instituto esté administrando, no para cualquier cosa. En pocas palabras, si el gobierno pierde o descompone algo tuyo que estaba bajo su cuidado, tiene que reponerlo o pagarlo.

Texto oficial

Artículo 28.- El Instituto será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los Bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de Bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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