Artículo 31 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se deben vender o transferir los bienes que el gobierno le da al Instituto (el SAE). La venta debe hacerse de manera justa, clara y buscando el mejor precio posible, además de ahorrar en gastos de guardar y cuidar esos bienes. Las formas permitidas para vender son: donar, o vender mediante licitación pública, subasta, remate, sorteo o incluso de forma directa. El Instituto tiene todo el poder legal para manejar estas ventas, como si fuera un apoderado con permiso para firmar contratos y hacer cualquier trámite. Las personas o empresas que ayuden al Instituto a vender solo pueden hacer lo que el Instituto les indique.
Texto oficial
Artículo 31.- Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los Bienes que sean transferidos al Instituto; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los Bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las Entidades Transferentes. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los procedimientos de enajenación serán los siguientes: I.- Donación, Fracción reformada DOF 09-08-2019 II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa. Fracción reformada DOF 14-09-2021 Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el Instituto tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 13 de 50 Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, a quienes el Instituto encomiende la enajenación de los Bienes, tendrán las facultades que el Instituto expresamente les otorgue. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Aquellos Bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al Instituto para su enajenación, se regirán por las disposiciones de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.