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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice quiénes no pueden participar en las ventas de bienes del gobierno. Están prohibidas: las personas que no puedan trabajar en el servicio público; las que no hayan cumplido con obligaciones de compras anteriores por su culpa; las que hayan dado información falsa o actuado con mala fe en trámites del gobierno; las que deban pagos de compras pasadas al gobierno por su propia culpa; las que estén en quiebra; y los agentes aduanales para bienes del extranjero. También quedan fuera los servidores públicos que tengan información secreta o conflictos de interés, y cualquier otra persona que la ley prohíba. El Instituto llevará un registro de quienes hayan mentido o no hayan pagado a tiempo.

Texto oficial

Artículo 32.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes: I.- Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; II.- Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta Ley, por causas imputables a ellas; III.- Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien; IV.- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 23-02-2005 V.- Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; VI.- Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende; VII.- Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera; VIII.- Los servidores públicos y terceros especializados que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, o bien, tengan un conflicto de intereses, y Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019 IX.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Para los efectos de las fracciones III y IV, el Instituto llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 13) ↗

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