Artículo 32 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 32 dice quiénes no pueden participar en las ventas de bienes del gobierno. Están prohibidas: las personas que no puedan trabajar en el servicio público; las que no hayan cumplido con obligaciones de compras anteriores por su culpa; las que hayan dado información falsa o actuado con mala fe en trámites del gobierno; las que deban pagos de compras pasadas al gobierno por su propia culpa; las que estén en quiebra; y los agentes aduanales para bienes del extranjero. También quedan fuera los servidores públicos que tengan información secreta o conflictos de interés, y cualquier otra persona que la ley prohíba. El Instituto llevará un registro de quienes hayan mentido o no hayan pagado a tiempo.
Texto oficial
Artículo 32.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes: I.- Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; II.- Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta Ley, por causas imputables a ellas; III.- Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien; IV.- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 23-02-2005 V.- Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; VI.- Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende; VII.- Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera; VIII.- Los servidores públicos y terceros especializados que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, o bien, tengan un conflicto de intereses, y Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019 IX.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Para los efectos de las fracciones III y IV, el Instituto llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.