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Artículo 33 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien vende o transfiere bienes del gobierno de una manera que no sigue las reglas de esta ley, ese trato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Los funcionarios públicos y las empresas o personas que ayuden en esas ventas ilegales se meten en problemas. Pueden ser castigados según la ley de responsabilidades para servidores públicos y también podrían enfrentar cargos penales si su conducta es delito.

Texto oficial

Artículo 33.- Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho. Las personas servidoras públicas y terceros especializados que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 14 de 50 Párrafo reformado DOF 09-08-2019 CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN Y DONACIÓN Denominación del Capítulo reformada DOF 23-02-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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