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Artículo 34 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que, en casos especiales y siguiendo ciertas reglas (como límites de dinero, plazos o tipos de bienes), el gobierno federal puede donar o asignar bienes a otras dependencias, estados o municipios. Esos bienes deben usarse para servicios públicos locales, educación, asistencia social o proyectos importantes del gobierno. También pueden darse a instituciones autorizadas para recibir donativos con beneficios fiscales, según lo que dice la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pero si los bienes vienen del extranjero, solo se pueden donar si son para atender desastres naturales o zonas de alta marginación. En pocas palabras, es una forma de que el gobierno transfiera cosas útiles sin cobrar, pero solo para fines muy específicos y controlados.

Texto oficial

Artículo 34.- En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de Bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, u otras políticas públicas prioritarias, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades. Tratándose de Bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse aquellos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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