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Artículo 35 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para vender un bien que le pertenece al Instituto, se usará un Comité de Donaciones, que es un grupo de personas encargadas de decidir cómo se hace la donación. Este comité se formará y trabajará siguiendo las reglas que vienen en un documento especial llamado Reglamento. En otras palabras, el Instituto no puede regalar cosas por su cuenta, sino que necesita la opinión y el permiso de este comité. Es como si quisieras regalar algo de tu casa, pero primero tuvieras que consultarlo con tu familia para que todos estén de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 35.- Para la donación de los Bienes, el Instituto, se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento. Artículo reformado DOF 09-08-2019 CAPÍTULO III De la Venta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.