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Artículo 39 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Normalmente, los bienes del gobierno se venden en una subasta pública, que es como una competencia donde varias personas ofrecen dinero por algo y se lo lleva quien dé el precio más alto. Pero hay algunos casos especiales en los que se puede hacer una venta directa, sin necesidad de subasta. Por ejemplo, cuando otra ley ya lo permite, cuando lo que se vende vale muy poquito (según lo que diga el reglamento), o cuando el Instituto a cargo decide que así se consigue un mejor trato para el gobierno. Incluso si se vende por adjudicación directa, el Instituto tiene la obligación de justificar por escrito que esa fue la mejor opción para el Estado.

Texto oficial

Artículo 39.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta. Párrafo reformado DOF 23-02-2005 El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 23-02-2005 I.- Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales; LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 16 de 50 II.- Cuando el valor de enajenación de los Bienes no exceda de los valores que se establezcan para tal efecto en el Reglamento; Fracción reformada DOF 09-08-2019 III.- Cuando, a juicio del Instituto, estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o Fracción reformada DOF 09-08-2019 IV.- En los demás casos que se prevean en el Reglamento. En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, el Instituto deberá acreditar, bajo su responsabilidad, que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección IV del presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.