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Artículo 40 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto no va a concretar ninguna venta si, con la información de una autoridad, hay señales de que el dinero para pagar el bien es ilegal o de dudoso origen. Para eso, el Instituto debe meterle medidas que ayuden a prevenir y detectar operaciones con dinero sucio en todo el proceso de venta, siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 40.- El Instituto se abstendrá de formalizar alguna venta, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito. Al efecto, el Instituto incorporará los mecanismos de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en los procedimientos de venta, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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