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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto vende algo, lo ideal es que te pidan que pagues todo de una sola vez (en una sola exhibición). Pero si no puedes pagar así, la Junta de Gobierno va a poner reglas para que puedas pagar en abonos. Esas reglas van a tomar en cuenta cómo se manejan ventas parecidas en el mercado y también qué tipo de garantías o seguros se necesitan para proteger el pago.

Texto oficial

Artículo 41.- En las ventas que realice el Instituto, debe pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición. La Junta de Gobierno emitirá los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, las que considerarán las condiciones de mercado en operaciones similares, así como las garantías que en su caso procedan. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 16) ↗

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