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Artículo 76 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto es una institución del gobierno federal, pero no es una secretaría (como la de Hacienda). Tiene su propio dinero y bienes, y su oficina principal está en la Ciudad de México. Su trabajo es administrar, vender, destruir o decidir qué hacer con propiedades, activos o empresas que la ley menciona. También debe cumplir con otras tareas que la misma ley le encarga. Además, este Instituto depende de una Secretaría, que es como su jefa dentro del gobierno.

Texto oficial

Artículo 76.- El Instituto es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los Bienes, activos o empresas, señalados en el artículo 1o. de esta Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente ordenamiento. El Instituto estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.