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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto debe entregar un reporte bien detallado a las dependencias o entidades que le pasaron propiedades, activos o empresas. En ese informe, que se presenta por separado para cada quien, se dice exactamente cómo están esos bienes. Esto aplica solo a lo que cada entidad le haya dado al Instituto bajo su cuidado.

Texto oficial

Artículo 83.- El Instituto rendirá un informe anual detallado a las Entidades Transferentes, respecto de los Bienes, activos o empresas que cada una le haya transferido. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 31) ↗

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