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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, el jefe del Instituto tiene que mandar un informe a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública. En ese informe debe explicar cómo va su trabajo, los avances de los trámites que marca esta ley, y también cómo va la venta de los bienes que le dieron para administrar.

Texto oficial

Artículo 82.- El Director General del Instituto deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los Bienes que fueron puestos a su disposición. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019 LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 31 de 50

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 30) ↗

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