Artículo 84 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene un grupo de supervisión formado por un Comisario Público (la persona encargada de vigilar) y un suplente, ambos elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Su trabajo es revisar que todo se haga correctamente según las reglas de las entidades del gobierno. El Comisario puede ir a las juntas donde se toman decisiones, pero solo para opinar, no para votar. Básicamente, es un vigilante que se asegura de que las cosas se hagan bien, pero sin poder decidir.
Texto oficial
Artículo 84.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás disposiciones aplicables. El Comisario asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.