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Artículo 85 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tendrá un área de vigilancia llamada Órgano Interno de Control, que funciona como una contraloría. Al frente estará un Contralor Interno, elegido según las reglas del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este jefe se apoyará en los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Todos ellos dependen de la Secretaría de la Función Pública y deben seguir las instrucciones que ella dé. Además, tienen la obligación de cumplir con lo que dicen varias leyes, como la de Responsabilidades Administrativas y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 85.- El Instituto contará con una Contraloría Interna, denominada Órgano Interno de Control, al frente de la cual estará el Contralor Interno, Titular de dicho órgano, mismo que será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos. El Titular del órgano de control interno, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerán de la Secretaría de la Función Pública. Dicho órgano desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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