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Artículo 86 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Director General del Instituto es elegido por el secretario correspondiente, pero con la aprobación del Presidente de la República. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener todos sus derechos civiles y políticos; haber tenido puestos importantes donde haya tomado decisiones y tenga experiencia en administración; no tener impedimentos legales como los que aplican para ser miembro del Órgano de Gobierno según la ley; y no pertenecer a instituciones que reciban donativos que se descuenten de impuestos.

Texto oficial

Artículo 86.- El Director General del Instituto será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la persona que cumpla con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno que señalan las fracciones II, III, IV y V, del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y Fracción reformada DOF 09-08-2019 IV.- No formar parte de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.