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Artículo 44 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una licitación pública es como una invitación para que empresas o personas ofrezcan comprar algo. Esa invitación se anuncia públicamente y ahí se dice cuánto cuesta la información para participar, solo lo necesario para cubrir los gastos de hacer el anuncio y los documentos. Quienes estén interesados pueden revisar los detalles de la oferta, pero primero tienen que pagar por esos documentos. También se puede publicar un resumen de la invitación en periódicos nacionales, pero la versión completa debe estar disponible en internet o medios similares.

Texto oficial

Artículo 44.- La licitación pública se realizará a través de convocatoria en la que se establecerá, en su caso, el precio o precios y la forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y por los documentos que al efecto se entreguen, así como de las circunstancias del procedimiento y bien o Bienes a licitar. Los interesados podrán revisar las bases, en su caso, previo pago de las mismas. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 18 de 50 La publicación de un extracto de la convocatoria, así como sus modificaciones, podrán hacerse en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional y deberá divulgarse íntegramente a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de la información y de la comunicación que permitan la difusión de la oferta. Párrafo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019 Tratándose de títulos valor, créditos o cualquier bien comerciable en bolsas, mercados de valores o esquemas similares, podrá utilizarse un medio de difusión distinto a los señalados en el párrafo anterior, sujeto a que los valores respectivos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.