Artículo 45 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno publique una convocatoria para vender bienes (como casas, terrenos, carros o maquinaria), debe incluir información básica. Por ejemplo, debe decir quién es el dueño actual del bien, cómo se llama la dependencia que lo vende, y una descripción clara del objeto, incluyendo su estado, ubicación, tamaño y, si es un inmueble, sus límites. También debe aparecer el precio de salida, cómo y cuándo se paga, las fechas para ver los bienes, y hasta cuándo te puedes inscribir para participar. Además, tiene que mencionar si el bien tiene deudas o problemas legales, cuánto tienes que dar de garantía para asegurar que vas a cumplir, los criterios para elegir al ganador, y quiénes no pueden participar, como los que están vetados por la ley.
Texto oficial
Artículo 45.- En las convocatorias se incluirá cuando menos: I.- El nombre, denominación o razón social de la Entidad Transferente; Fracción reformada DOF 09-08-2019 II.- La descripción, condición física y ubicación de los Bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente, se señalarán sus características, cantidad y unidad de medida; y tratándose de bienes inmuebles, la superficie total, linderos y colindancias, mismos que podrán difundirse entre los interesados mediante el uso de las tecnologías de la información; Fracción reformada DOF 09-08-2019 III.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005 IV.- El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 37; V.- La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente; VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005 VII.- Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda; VIII.- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la misma; IX.- Fecha límite para que los interesados se inscriban a la licitación; X.- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; XI.- La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes; XII.- La fecha, hora y lugar, o en su caso, plazo para la celebración del acto del fallo; XIII.- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación; LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 19 de 50 XIV.- La fecha hora y lugar del acto de presentación de propuestas, y Fracción reformada DOF 23-02-2005 XV.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005 XVI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley. Fracción reformada DOF 23-02-2005 XVII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005 XVIII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.