Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una licitación se queda sin participantes o nadie cumple con lo que piden, se declara "desierta". Esto pasa en tres casos: si nadie compra los documentos de la licitación, si nadie se registra para participar, o si las ofertas que llegan no son aceptables. Una oferta no es aceptable cuando no alcanza el precio mínimo que piden por el bien, o cuando no cumple con todos los requisitos que estaban en la convocatoria y las bases. En resumen, si no hay participantes o nadie cumple las reglas, la licitación se cancela.

Texto oficial

Artículo 46.- Se considerará desierta la licitación cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: I.- Ninguna persona adquiera las bases; II.- Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas, o III.- Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables. Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.