Artículo 47 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que las reglas de una licitación (la "convocatoria") deben estar disponibles desde que se publica el aviso hasta antes de que se presenten las ofertas de compra. Esas reglas tienen que incluir, por lo menos, cosas como: los datos exactos de la convocatoria, los documentos que necesitas para demostrar quién eres legalmente, instrucciones claras para armar y entregar tu oferta (que debe ser en firme, sin cambios después), y el lugar, fecha y hora donde puedes conseguir las bases. También deben decir los criterios para elegir al ganador, cómo se hará la entrega del bien, y los gastos (como la escrituración de una casa) que corren por tu cuenta si eres el comprador.
Texto oficial
Artículo 47.- Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta antes del acto de presentación de ofertas de compra y contendrán, como mínimo, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas; II.- Los elementos a que se refieren las fracciones II, VII, X y XIII, del artículo 45 de esta Ley; Fracción reformada DOF 09-08-2019 III.- Los documentos por los cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica; IV.- Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme; V.- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la mismas; VI.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien; VII.- Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen; LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 20 de 50 VIII.- El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación; IX.- La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; X.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley; XI.- La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria en junta pública, o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, según se determine; Fracción reformada DOF 09-08-2019 XII.- Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los Bienes o su condición de venta señale el Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 XIII.- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de Tesorería de la Federación, y Fracción adicionada DOF 09-08-2019 XIV.- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación. Fracción adicionada DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.