Artículo 48 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno saque a la venta algo a través de una licitación, los interesados tienen máximo 10 días hábiles (entre semana, sin contar sábados ni festivos) para entregar sus ofertas de compra, contando desde que se publicó la convocatoria. El Instituto puede dar más tiempo si cree que por el tipo de bienes se necesita. Si depositaste una garantía (como dinero en resguardo), el Instituto te la va a retener hasta que salga el resultado final de quién ganó. Una vez que se anuncie al ganador, te devuelven tu garantía, excepto al que se le adjudicó el bien: a esa persona le retienen el dinero como garantía de que va a cumplir con el pago, y ese monto puede usarse como parte del precio de venta.
Texto oficial
Artículo 48.- El plazo para la presentación de las ofertas de compra no podrá ser mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación, salvo que, por la naturaleza de los Bienes, el Instituto considere conveniente establecer un plazo mayor. El Instituto retendrá las garantías que se hubieren presentado, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de Tesorería de la Federación, hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha, procederá a la devolución de las garantías a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, misma que se retendrá como garantía de cumplimiento de la obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.