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Artículo 49 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 49 habla sobre cómo se entregan y abren las ofertas para comprar bienes del gobierno. Las personas o empresas interesadas deben entregar sus ofertas en un sobre cerrado que no se pueda abrir antes de tiempo, o por medios electrónicos seguros que mantengan la confidencialidad hasta la apertura. La apertura de esas ofertas se hace en una junta pública a más tardar dos días hábiles después de que se venza el plazo para presentarlas. Luego, quien convoca tiene hasta tres días hábiles para evaluar las ofertas y dar a conocer al ganador, ya sea en una junta pública o por medios electrónicos, informando también a los perdedores por qué no ganaron. Al final, se levanta un acta donde se anotan todos los detalles, como los montos ofrecidos, quién ganó y por qué se rechazaron algunas ofertas.

Texto oficial

Artículo 49.- Los actos de presentación y de apertura de ofertas de compra se llevarán a cabo conforme a lo siguiente: I.- Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura; II.- La apertura de las ofertas de compra se realizará en junta pública a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra; Fracción reformada DOF 23-02-2005 III.- La convocante en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del acto de apertura de ofertas de compra, procederá a la evaluación de las mismas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley. Concluido el análisis de las ofertas de compra, se procederá de inmediato a emitir el fallo; LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 21 de 50 IV.- El fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria, en junta pública o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, según se determine en las bases, haciendo del conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la oferta de compra ganadora. Asimismo, en su caso, se deberá informar a la dirección electrónica de las personas interesadas, por correo certificado con acuse de recibo u otros medios que determine para tal efecto el Instituto, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal determinación, y Fracción reformada DOF 09-08-2019 V.- El Instituto levantará acta en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que, en su caso, sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta. Fracción reformada DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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