Artículo 42 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, que es la autoridad encargada, va a fijar las multas o castigos que tendrá que pagar la persona que ganó un contrato o concesión si se atrasa en sus pagos. Esas penas ya vienen acordadas desde antes en el contrato, como una especie de penalización por no cumplir a tiempo. En pocas palabras, si te ganas un negocio con el gobierno y no pagas en la fecha acordada, te van a cobrar un extra de acuerdo a lo que se haya establecido. Esto aplica solo al que quedó como responsable de hacer los pagos.
Texto oficial
Artículo 42.- El Instituto determinará las penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.