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Artículo 42 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto, que es la autoridad encargada, va a fijar las multas o castigos que tendrá que pagar la persona que ganó un contrato o concesión si se atrasa en sus pagos. Esas penas ya vienen acordadas desde antes en el contrato, como una especie de penalización por no cumplir a tiempo. En pocas palabras, si te ganas un negocio con el gobierno y no pagas en la fecha acordada, te van a cobrar un extra de acuerdo a lo que se haya establecido. Esto aplica solo al que quedó como responsable de hacer los pagos.

Texto oficial

Artículo 42.- El Instituto determinará las penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.