Artículo 89 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se obtenga de vender bienes (como casas o terrenos) que maneje el Instituto, y también las ganancias que esos bienes generen (como rentas), se usarán primero para pagar los gastos de administración, mantenimiento y conservación, además de los honorarios de personas externas que ayudaron en la venta. También se pagarán reclamos válidos de compradores o terceros por problemas como deudas escondidas, impuestos, bienes que no existían, o juicios pendientes. Ese dinero se guarda en un fondo con dos cuentas generales: una para las ganancias (frutos) y otra para las ventas. Luego, cada bien o venta tiene su propia subcuenta, y el Instituto puede mover el dinero entre ellas para entregarlo a quien le corresponda, según lo acordado con la dependencia que dio los bienes o con la Tesorería. Una vez que se entrega el dinero, el Instituto ya no se hace responsable de ninguna reclamación futura.
Texto oficial
Artículo 89.- A los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, así como a los frutos que generen los Bienes que administre el Instituto, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los Bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio correspondiente u otro ordenamiento aplicable. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los recursos derivados por los procedimientos de venta junto con los frutos que generen los Bienes administrados por el Instituto, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas. Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el Instituto, a quien tenga derecho a recibirlos, en los plazos que al efecto convenga con la Entidad Transferente o con la Tesorería de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez entregados tales recursos, el Instituto no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Para efectos de la captación y administración de activos, Bienes y empresas, así como numerario asegurado, decomisado, abandonado o afecto a un procedimiento de extinción de dominio, el Instituto establecerá las cuentas necesarias para tal efecto. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019 Artículo reformado DOF 23-02-2005
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