Artículo 9 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la única que se encarga de controlar las armas, balas y explosivos, siguiendo lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Si se trata de drogas, sustancias psicotrópicas, plantas o animales protegidos, o materiales peligrosos que estén prohibidos o regulados, se aplica la ley federal que corresponda. Los bienes que sean del gobierno federal, de los estados o de los municipios se devuelven a la dependencia que los esté cuidando, según las reglas de cada caso.
Texto oficial
Artículo 9o.- Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por la Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Tratándose de substancias psicotrópicas, estupefacientes, psicoactivas, drogas, narcóticos, flora y fauna protegidos o en peligro de extinción, materiales o substancias peligrosos y demás Bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los Bienes que resulten del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables, por la autoridad que los tenga en administración o bajo resguardo. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 8 de 50
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