Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAEBSP/10
Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombre a una persona para que se haga cargo de unos bienes, una empresa o unos activos (como casas, dinero o negocios), la autoridad encargada o el Instituto debe anotar ese nombramiento en los registros públicos de la propiedad o los que correspondan. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Es como cuando apuntas en un papel oficial quién va a administrar o vigilar algo.

Texto oficial

Artículo 10.- La autoridad competente o, en su caso, el Instituto hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del depositario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, activos o empresas. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 10 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, explicado | Precedente Legal