Artículo 10 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombre a una persona para que se haga cargo de unos bienes, una empresa o unos activos (como casas, dinero o negocios), la autoridad encargada o el Instituto debe anotar ese nombramiento en los registros públicos de la propiedad o los que correspondan. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Es como cuando apuntas en un papel oficial quién va a administrar o vigilar algo.
Texto oficial
Artículo 10.- La autoridad competente o, en su caso, el Instituto hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del depositario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, activos o empresas. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.