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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto o cualquier persona encargada de cuidar los bienes, como un depósito, préstamo o administración, tiene la obligación de contratar un seguro para protegerlos si se pierden o dañan. Pero hay una excepción: si por el tipo de bienes o los riesgos que tienen, el costo del seguro sale más caro que el beneficio que se obtendría, entonces no están obligados a contratarlo.

Texto oficial

Artículo 11.- El Instituto, o el depositario, comodatario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la naturaleza jurídica, características o el tipo de riesgos a los que están expuestos los bienes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. Párrafo adicionado DOF 23-02-2005

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 8) ↗

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