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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que produzcan los bienes o empresas mientras estén siendo administrados (como rentas, ganancias o frutas) se tratará igual que esos bienes. Primero, con ese dinero se pagan los gastos de mantenerlos y administrarlos. Si sobra algo, se guarda en un fondo especial (del artículo 89) y se entrega a la persona que demuestre que tiene derecho a recibirlo, según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 12.- A los frutos o rendimientos de los Bienes, activos o empresas durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen. En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los Bienes, activos o empresas, se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 del presente ordenamiento y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 8) ↗

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