Artículo 8 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que reciben bienes de otras para guardarlos o administrarlos (como depósitos, liquidaciones o intervenciones) deben entregar cada mes un reporte al Instituto sobre el estado de esos bienes. También tienen la obligación de cooperar con el Instituto permitiéndole revisar y supervisar todo lo que hagan con ellos. En pocas palabras, cada mes tienen que informar y dar acceso completo para que el Instituto chequé que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 8o.- Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, que reciban Bienes en depósito, intervención, liquidación o administración, están obligados a rendir al Instituto un informe mensual sobre los mismos y a darle todas las facilidades para su supervisión, vigilancia y evaluación del desempeño. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.