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Artículo 7 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno recibe bienes o dinero, debe hacerse cargo de ellos: recibirlos, registrarlos, cuidarlos y guardarlos tal como están. Si después los tiene que devolver, los entrega en el mismo estado, excepto por el desgaste normal por el paso del tiempo. También puede usarlos, venderlos, destruirlos o convertirlos en dinero, pero solo cuando la ley lo permita y cumpliendo ciertos requisitos. Para esto, el Instituto puede hacer los trámites necesarios para regularizar esos bienes, es decir, ponerlos en orden legalmente.

Texto oficial

Artículo 7o.- La administración de los Bienes, activos o empresas comprende su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión y depósito de numerario. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el Instituto, para que, en caso de ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Dichos Bienes, activos o empresas podrán ser utilizados, destruidos, enajenados o monetizados en los casos y conforme a los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento, para lo cual, en su caso, el Instituto podrá llevar a cabo los actos conducentes para la regularización de dichos Bienes, activos o empresas de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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