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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
6 ter

Artículo 6 ter de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las entidades que transfieren bienes al Instituto tienen 30 días naturales desde que ganan la subasta o desde que pueden disponer legalmente de esos bienes para entregarlos al Instituto. Después de esa entrega, el Instituto tiene 540 días naturales desde que publica por primera vez el evento de venta para vender los bienes o los derechos en disputa sobre ellos. Si el Instituto se pasa de esos plazos, debe explicar las razones en sus reportes.

Texto oficial

Artículo 6 ter.- Las Entidades Transferentes contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación o de que legalmente puedan disponer de los Bienes a que se refiere el artículo anterior, para llevar a cabo la Transferencia de los mismos al Instituto. Una vez concluido el plazo a que se refiere al párrafo anterior, el Instituto, contará con un plazo de 540 días naturales, contados a partir de la primera publicación del evento comercial, para enajenar los Bienes o los derechos litigiosos sobre los mismos, de acuerdo con los procedimientos de enajenación establecidos en el Título Cuarto de la presente Ley. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 7 de 50 Si el Instituto excede los plazos establecidos en el presente artículo, deberá exponer las razones en los informes correspondientes. Artículo adicionado DOF 23-02-2005. Reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 6) ↗

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