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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
6 quáter

Artículo 6 quáter de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT recibe mercancía del extranjero que otra dependencia del gobierno le quiere pasar, tiene 60 días seguidos (contando fines de semana y festivos) para ir a recogerla al lugar donde está guardada. Este plazo empieza a contar solo si la solicitud y los papeles que la acompañan están completos y cumplen con todos los requisitos que marca la ley. Si el SAT no va por la mercancía en ese tiempo y no tiene una razón válida, la aduana puede donarla o destruirla por su cuenta. Además, el SAT no puede gastar dinero en administrar mercancías que todavía no le han sido entregadas oficialmente.

Texto oficial

Artículo 6 quáter.- Los Bienes provenientes de comercio exterior que sean puestos a disposición del Instituto, para su Transferencia, deberán ser retirados del lugar en que se ubiquen dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de entrega que efectúe la Entidad Transferente, debidamente acompañada de la documentación complementaria. El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr siempre y cuando, la solicitud de entrega y la documentación complementaria que reciba el Instituto, cumplan con todos los requisitos que para tal efecto establecen esta Ley, el Reglamento y los lineamientos que expida la Junta de Gobierno. En caso de que el Instituto no efectúe el retiro de los Bienes dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin causa justificada, éstos podrán ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente. En ningún caso, el Instituto podrá realizar gastos de administración respecto de Bienes que no hayan sido transferidos. Artículo adicionado DOF 23-02-2005. Reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 7) ↗

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