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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
6 bis

Artículo 6 bis de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los bienes que vienen del extranjero (como productos importados), los que la Tesorería recibe como pago de impuestos o deudas, los que la gente abandona a favor del gobierno, y los bienes que están en proceso de ser decomisados por actividades ilegales, deben ser entregados al Instituto para que los administre. La única excepción son los bienes que se echan a perder rápido, como frutas o verduras: esos la autoridad aduanera puede donarlos o destruirlos sin pasarlos al Instituto.

Texto oficial

Artículo 6 bis.- Todos los Bienes provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera, los recibidos por cualquier título por la Tesorería de la Federación, incluidas las daciones en pago y los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación fiscal federal, los abandonados a favor del Gobierno Federal, excepto los previstos en el tercer párrafo del artículo 5o. de esta Ley, así como los Bienes que estén sujetos a un proceso de extinción de dominio o respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio, deberán ser transferidos al Instituto para su administración y destino en términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes perecederos provenientes de comercio exterior, que vayan a ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente. Artículo adicionado DOF 23-02-2005

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 6) ↗

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