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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto (que es una oficina del gobierno) se encargará de manejar todos los bienes, dinero, monedas, billetes, oro, cosas raras de colección o con valor histórico que sean asegurados por alguna autoridad. Cuando la policía o un juez asegura dinero físico (como pesos o dólares), ese dinero se guarda en cuentas especiales que el Instituto elige. El Instituto puede vender esos bienes para convertirlos en dinero, siempre y cuando respete lo que diga la autoridad. Si después el dueño recupera sus cosas o se declaran perdidas, el Instituto ya las habrá vendido y dará el dinero correspondiente. Pero hay una excepción: si hay una orden de algún juez o una ley que diga que esos bienes deben conservarse tal cual, entonces no se pueden vender.

Texto oficial

Artículo 6o.- Todos los Bienes, activos y empresas asegurados, incluyendo los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los Bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el Instituto. La autoridad competente depositará el numerario asegurado, decomisado, abandonado y el que esté sujeto al procedimiento de extinción de dominio en las cuentas que para tal efecto el Instituto determine. El Instituto podrá enajenar, convertir en numerario o liquidar los Bienes a que se refiere el primer párrafo, a fin de que, una vez que se levante el aseguramiento, se decrete su abandono o el decomiso, disponga del numerario conforme corresponda, sin perjuicio de que, en tanto ello sucede, administre y disponga de los recursos en los términos de esta Ley. Lo anterior, salvo cuando se trate de Bienes respecto de los cuales exista resolución de autoridad competente o disposición legal que ordene su conservación. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 6) ↗

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