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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene permiso para destruir ciertos bienes, pero solo en los casos que indiquen las reglas y las leyes que aplican a esos bienes. Cuando se haga una destrucción, se deben seguir las normas de seguridad, salud y protección al medio ambiente. Las drogas, sustancias psicotrópicas y químicos peligrosos se destruyen siguiendo lo que dice el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, la forma de destruir debe ser la menos contaminante posible, para evitar daños a las personas y al entorno, y tiene que cumplir con las normas oficiales del gobierno federal, estatal o municipal.

Texto oficial

Artículo 69.- El Instituto podrá llevar a cabo la destrucción de los Bienes en los casos que establezca el Reglamento y las disposiciones que regulen los Bienes de que se trate. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables. La destrucción de las substancias psicotrópicas, psicoactivas, estupefacientes, drogas, narcóticos y precursores químicos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 25 de 50 Párrafo reformado DOF 09-08-2019 En todas las destrucciones, el Instituto deberá seleccionar el método o la forma de destrucción menos contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren ocasionar emisiones dañinas para el ser humano, así como para su entorno. Asimismo, el método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las normas oficiales expedidas por los Gobiernos Federal, estatales y municipales. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 24) ↗

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