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Artículo 69 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene permiso para destruir ciertos bienes, pero solo en los casos que indiquen las reglas y las leyes que aplican a esos bienes. Cuando se haga una destrucción, se deben seguir las normas de seguridad, salud y protección al medio ambiente. Las drogas, sustancias psicotrópicas y químicos peligrosos se destruyen siguiendo lo que dice el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, la forma de destruir debe ser la menos contaminante posible, para evitar daños a las personas y al entorno, y tiene que cumplir con las normas oficiales del gobierno federal, estatal o municipal.

Texto oficial

Artículo 69.- El Instituto podrá llevar a cabo la destrucción de los Bienes en los casos que establezca el Reglamento y las disposiciones que regulen los Bienes de que se trate. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables. La destrucción de las substancias psicotrópicas, psicoactivas, estupefacientes, drogas, narcóticos y precursores químicos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 25 de 50 Párrafo reformado DOF 09-08-2019 En todas las destrucciones, el Instituto deberá seleccionar el método o la forma de destrucción menos contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren ocasionar emisiones dañinas para el ser humano, así como para su entorno. Asimismo, el método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las normas oficiales expedidas por los Gobiernos Federal, estatales y municipales. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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