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Artículo 70 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto puede destruir ciertos bienes sin problema. Por ejemplo, cosas aseguradas o abandonadas relacionadas con delitos de propiedad industrial o derechos de autor. También puede destruir objetos en mal estado, como ropa vieja o productos descompuestos que puedan dañar tu salud. Si son cosas peligrosas para el medio ambiente o la salud, como residuos tóxicos, primero deben consultar a las autoridades de salud o ecología. Por último, también pueden deshacerse de cualquier otro bien que otras dependencias del gobierno les entreguen para destruir.

Texto oficial

Artículo 70.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como Bienes respecto de los cuales el Instituto podrá proceder a su destrucción los siguientes: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Bienes asegurados, decomisados o abandonados relacionados con la comisión de delitos de propiedad industrial o derechos de autor; Fracción reformada DOF 09-08-2019 II.- Bienes que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino, así como aquellos de uso personal que sean usados o que exista el riesgo de daños a la salud pública; Fracción reformada DOF 09-08-2019 III.- Objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas. En estos casos, deberá darse intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes; IV.- Productos o subproductos de flora y fauna silvestre o productos forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad competente, y V.- Todos aquellos bienes, que las entidades transferentes pongan a su disposición para su destrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.