- Ley
- LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto quiera destruir bienes (como muebles, equipo o materiales), primero tiene que seguir las reglas de la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento. Además, necesita pedir permiso por escrito al Director General del Instituto antes de hacer la destrucción.
Texto oficial
Artículo 71.- Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019
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