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Artículo 71 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Instituto quiera destruir bienes (como muebles, equipo o materiales), primero tiene que seguir las reglas de la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento. Además, necesita pedir permiso por escrito al Director General del Instituto antes de hacer la destrucción.

Texto oficial

Artículo 71.- Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.