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Artículo 72 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para destruir bienes, el Instituto debe armar un expediente con los siguientes documentos: primero, un oficio de la dependencia que autorice la destrucción. Segundo, un oficio firmado por el Director General del Instituto. Tercero, avisar a la Fiscalía o al juez que lleva el caso (o a Aduanas) para que tomen muestras del bien antes de destruirlo. Cuarto, un acta de la destrucción firmada por los funcionarios del Instituto, otras autoridades que participen y un representante del órgano de control interno, quien vigilará que todo se haga conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 72.- Con independencia de lo que al respecto dispone la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento, el Instituto deberá integrar un expediente para proceder a la destrucción de los Bienes correspondientes, el cual deberá contener la siguiente documentación: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Oficio de la dependencia o entidad facultada para autorizar la destrucción de los bienes, en los casos en que sea necesario obtenerla. II.- Oficio de autorización del Director General del Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 III.- Notificación a la Fiscalía General de la República y/o a la autoridad judicial que conozca del procedimiento o, en su caso, a las Autoridades Aduaneras, de la destrucción de Bienes, para que los agentes del Ministerio Público o la autoridad judicial recaben, cuando sea factible, las LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 26 de 50 muestras necesarias para que obren en la carpeta de investigación o expediente correspondiente, y Fracción reformada DOF 09-08-2019 IV.- Acta de la destrucción del bien, que deberán suscribir los servidores públicos facultados del Instituto, así como otras autoridades que deban participar y un representante del órgano interno de control del Instituto, quien en ejercicio de sus atribuciones, se cerciorará de que se observen estrictamente las disposiciones legales aplicables al caso. Fracción reformada DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.