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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de llevar un registro de todos los Bienes (como objetos o mercancías) que haya destruido, ya sea por su cuenta o por orden suya a otras autoridades. Además, el Director General del Instituto debe avisarle a la Junta de Gobierno cada vez que se destruyan Bienes en estas situaciones. En pocas palabras, se encargan de anotar y reportar todo lo que se haya desechado de manera controlada.

Texto oficial

Artículo 73.- El Instituto llevará el registro y control de todos los Bienes que haya destruido, así como de aquéllos que hayan sido destruidos por otras autoridades a petición suya en el ámbito de sus respectivas atribuciones; el Director General del Instituto, deberá informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier operación de destrucción de Bienes que se haya llevado a cabo en estos términos. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 26) ↗

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