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Artículo 74 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada de los bienes decomisados o asegurados) tiene que pagar los gastos de destruir esos bienes, y esos gastos se cuentan como parte de los costos de administrar los bienes. Si al destruirlos se obtiene algo de valor que se pueda vender o aprovechar, y eso genera dinero a favor, el Instituto puede usar ese dinero para cubrir los gastos de administración y para decidir qué hacer con los bienes. En palabras simples: si destruir algo cuesta lana, eso se considera un gasto normal de manejar los bienes; y si al destruirlo sacan dinero, ese dinero lo pueden usar para seguir pagando esos gastos.

Texto oficial

Artículo 74.- Los gastos en que incurra el Instituto derivados de los procedimientos de destrucción, se considerarán como costos de administración de los Bienes. En caso de que del producto de la destrucción se obtengan recursos a favor, el Instituto podrá destinarlos para gastos de administración y destino de los Bienes. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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