Artículo 80 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes. Está formada por: el titular de la Secretaría de Hacienda (quien la preside), dos subsecretarios de esa misma dependencia, el responsable de la Tesorería de la Federación y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cada uno de ellos puede nombrar a un suplente que los reemplace cuando falten. Además, hay una Secretaría Técnica y una Prosecretaría que ayudan en el trabajo; la Secretaría Técnica representa a la Junta en asuntos legales, como los juicios de amparo. Estas dos personas asisten a las juntas, pero solo opinan, no votan. La Junta se reúne al menos cuatro veces al año, aunque puede tener reuniones extras; pueden ser presenciales o por videollamada. Para que una reunión sea válida, debe estar presente al menos la mitad de los miembros, incluyendo al presidente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo.
Texto oficial
Artículo 80.- La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera: I.- La persona servidora pública Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá; Fracción reformada DOF 09-08-2019 II.- Las personas servidoras públicas titulares de dos Subsecretarías de la Secretaría; Fracción reformada DOF 09-08-2019 III.- La persona servidora pública Titular de la Tesorería de la Federación, y Fracción reformada DOF 09-08-2019 IV.- La persona servidora pública que ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción reformada DOF 09-08-2019 LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 29 de 50 Las personas servidoras públicas integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica y una Prosecretaría. La Secretaría Técnica, tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Junta sea señalada como autoridad responsable. Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Las personas servidoras públicas a cargo de la Secretaría Técnica y la Prosecretaría de la Junta de Gobierno, asistirán indistintamente a las sesiones con voz, pero sin voto. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 La Junta de Gobierno se reunirá, de manera ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que apruebe en la última sesión ordinaria del ejercicio anterior, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto. Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación, conforme lo disponga el Estatuto Orgánico; serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros con la asistencia de la persona titular de la Presidencia. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos, teniendo la Presidencia voto de calidad para el caso de empate. Párrafo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019, 11-05-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.