Artículo 81 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno del Instituto tiene varias facultades importantes. Por ejemplo, puede establecer las reglas y prioridades generales de cómo debe trabajar el Instituto, siguiendo los planes del gobierno. También decide cómo se firman contratos para obras, rentas o servicios con otras empresas. Aprueba los informes que el Director General presenta, así como los presupuestos anuales del Instituto. Y nombra a los jefes de alto rango (excepto al Director General) y define sus sueldos, además de aprobar reglas para cuidar y vender los bienes del gobierno.
Texto oficial
Artículo 81.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes: I.- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 II.- Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 09-08-2019 III.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios; IV.- Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan; V.- Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes; así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley; VI.- Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley; VII.- Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, propuestos por el Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable; Fracción reformada DOF 09-08-2019 LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 30 de 50 VIII.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos; Fracción reformada DOF 09-08-2019 IX.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos; Fracción reformada DOF 09-08-2019 X.- Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, con excepción de aquellos servidores públicos cuyo nombramiento corresponda a otra dependencia o entidad en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 XI.- Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia Junta de Gobierno; XII.- Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley; XIII.- Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los Bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 XIV.- Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares; XV.- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación del Instituto, en términos de la legislación penal aplicable; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019 XVI.- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del Instituto opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019 XVII.- Aprobar los lineamientos para la condonación, por parte del Instituto, de créditos transferidos, y Fracción adicionada DOF 09-08-2019 XVIII.- Las demás que se señalen en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada y recorrida DOF 09-08-2019
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