Artículo 55 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El remate (la venta forzada de un bien, como una casa o un auto, para pagar una deuda) se hace siguiendo las reglas del artículo 39 de esta misma ley. Todos los remates deben ser públicos, o sea, cualquier persona puede enterarse y participar. Además, tienen que ocurrir dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se publique el aviso del remate.
Texto oficial
Artículo 55.- El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 23-02-2005
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