Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAEBSP/55
Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El remate (la venta forzada de un bien, como una casa o un auto, para pagar una deuda) se hace siguiendo las reglas del artículo 39 de esta misma ley. Todos los remates deben ser públicos, o sea, cualquier persona puede enterarse y participar. Además, tienen que ocurrir dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se publique el aviso del remate.

Texto oficial

Artículo 55.- El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 23-02-2005

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, explicado | Precedente Legal