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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender bienes en un remate, primero deben avisarle a la gente. Ese aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de todo el país o por internet y otras tecnologías. Con esto, cualquiera puede enterarse de cuándo y dónde será el remate. No importa cuál de esas opciones usen, con una es suficiente.

Texto oficial

Artículo 56.- Para la realización del remate de Bienes se anunciará su venta mediante la publicación de un aviso, indistintamente, en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de la información y comunicación. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 22) ↗

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