Artículo 77 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El instituto (la institución que maneja los bienes del gobierno) tiene tres tipos de cosas que le pertenecen. Primero, cualquier terreno, edificio, mueble o derecho legal que le den o que él mismo se consiga. Segundo, el dinero que le toque del presupuesto del gobierno federal y lo que gane por hacer su trabajo para el público. Tercero, cualquier otro ingreso que otra autoridad o las leyes le asignen específicamente a él.
Texto oficial
Artículo 77.- El patrimonio del Instituto está integrado por: I.- Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados o que por cualquier título adquiera para sí; LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 27 de 50 II.- Los recursos que le sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los que obtenga en cumplimiento de su objeto público, y III.- Cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones aplicables destinen al Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019
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